❗ 𝗦𝘂𝗯𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗳𝗶𝗻𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗼𝗿𝗱𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗮.
A quién está dirigido:
Cooperativas y Autónomos y Pymes y Grandes empresas
Beneficiarios:
Empresas, autónomos, cooperativas, sociedades laborales y entidades privadas con actividad empresarial.
Requisitos previos:
- Las empresas y las cooperativas de trabajo asociado habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización.
- Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, no computándose las variaciones en plantilla como consecuencia de renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, jubilación, defunción o modificación por reducción voluntaria de tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones.
- No serán objeto de subvención:
- a) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- b) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Cuantía
- 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
- Cuando la contratación indefinida se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según prevé el art. 5.c) del citado Real Decreto, la subvención será de:
- 7.000 euros (7.500 euros si es mujer o mayor de 45 años).
- Las cuantías de estas subvenciones se podrán incrementar hasta en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado.
- Cuando se contrate a personas con al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, tendrán derecho a una subvención de:
- 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.
- Cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan de un enclave laboral:
- 7.500 euros con carácter general (8.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida
- inicial es mujer o mayor de 45 años)
- Si las personas trabajadoras que proceden de un enclave laboral presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del citado Real Decreto 818/2021, la subvención será de:
- 9.000 euros (9.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
- Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada
Criterios de valoración y baremación:
- Se atienden todas las solicitudes con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Forma de Abono:
- Pagos justificados
👉 𝗧𝗿𝗮𝗺𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: electrónica
📆 𝘗𝘭𝘢𝘻𝘰 𝘚𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪𝘵𝘶𝘥: 3 𝘮𝘦𝘴𝘦𝘴 𝘥𝘦𝘴𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘵𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘰 𝘩𝘢𝘴𝘵𝘢 𝘢𝘨𝘰𝘵𝘢𝘳 𝘧𝘰𝘯𝘥𝘰𝘴
💶 𝘚𝘶𝘣𝘷𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘩𝘢𝘴𝘵𝘢 9.500€
ℹ️ Más Info: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4244#