Objeto
La mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias convocatoria 2024:
- Línea 1: Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024 y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
- Línea 2: Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.
A quién está dirigido: Empresas
Inicio del trámite: Interesado
Beneficiarios:
Línea 1 y Línea 2: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea.
Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea: No
Requisitos previos:
- Línea 1 y Línea 2.
- Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.
- Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
- Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:
- A) La creación de una empresa.
- B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
Cuantía
- Línea 1: máximo de subvención de 60.000€. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de acuerdo a lo establecido en la base decimoquinta del Anexo I.
- Línea 2: máximo de subvención 60.000€. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de acuerdo a lo establecido en la base decimoquinta del Anexo II.
Criterios de valoración y baremación:
- Línea 1: están recogidos en la base novena del Anexo I de la Orden.
- Línea 2: están recogidos en la base novena del Anexo II de la Orden.
Forma de Abono:
- Línea 1: Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
- Línea 2: Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora, una vez dictada la resolución de concesión.
La entidad colaboradora procederá a la distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.