Solicitud de subvención de prolongación durante 12 meses adicionales la “Tarifa plana” de personas trabajadoras autónomas al segundo año en la cuota de cotización de la seguridad social.
A quién está dirigido: Autónomos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan finalizado el segundo año de actividad a partir del 1 de octubre de 2022.
2. Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis. 1, 32.1 y 32 bis .1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31. bis. 2, 32.2 y 32 bis. 2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
3. Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cuál hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
4. Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los los artículos 31.2, 31 bis. 2, 32.2 y 32 bis. 2 de la Ley 20/2007.
Exclusiones:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:
a) Aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Aquéllas personas que no estén o no hayan estado acogidos a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los artículos 31.1 y 31 bis. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
c) Aquellas personas que no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.Grado de administración electrónica:Nivel 4: Tramitación electrónica completaSe publica en la Ventanilla Única Europea
Requisitos previos:
- 1. Que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2018.
- 2. Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad 2018.
- 3. Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cuál hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
- 4. Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- 5. Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
- 6. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2. e) Ley General de Subvenciones (LGS), en relación con el artículo 22 del Reglamento de la LGS (RLGS).
- 7. Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 8. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.
Cuantía
- El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización y la cuota fija mensual de 60 ó 50 euros establecida en los en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, referido a 12 mensualidades del segundo año.